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Opinión

La Casa Real en la institución irreal

Manuel López Gil - VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2011

Cualquiera que haya prestado una mínima atención a los medios de comunicación en los últimos días, escritos o audiovisuales, habrá podido comprobar el minucioso detalle con el que sigue la prensa las supuestas irregularidades cometidas por el Sr. Urdangarín, yernísimo de Su Majestad.

Incluso un periódico de gran tirada y difusión nacional, parece regalar a sus lectores, a modo de fascículos, la noticia dividida en apasionantes capítulos.

Ello ha permitido conformar a los ciudadanos, con mayor o menor acierto, un juicio propio sobre el aún Duque de Palma, y de su actividad negocial. Y por si no fuera suficiente, la Casa Real, a través de la persona de máxima confianza del Monarca, Sr. Spottorno, ha calificado las actuaciones de Don Iñaki, de “poco ejemplares”.

No pretendo aburrirles en esta columna con la abundante información que, a través de las píldoras comunicativas, todos conocemos, englobadas en el ‘Caso Palma Arena’.

A estas alturas quien más o quien menos está al tanto de la supuesta apropiación indebida de Fondos Públicos, de la aparente malversación relacionada con distintos contratos cifrados en más de seis millones de euros por el Instituto Nóos y resto de empresas privadas, del rol de Urdangarín y de su lacayo, Diego Torres, etc.

Lo que quiero destacar es el estado procesal de la instrucción sumarial, y del propio Urdangarín en el proceso, para mostrarles la corruptela y manipulación que existe en nuestro aparato judicial.

Hasta el día de hoy, la instrucción llevada a cabo por el Juez encargado de la misma, está bajo secreto de sumario, aspecto regulado en la Ley Procesal Penal, que concede, faltaría más, plena libertad al instructor para otorgar tal consideración a cualquier sumario que conozca.

El secreto de sumario supone una restricción al conocimiento del mismo y, técnicamente, significa que ni siquiera las partes personadas, salvo el Ministerio Fiscal, pueden conocerlos, con exclusivo objeto de garantizar el buen fin de la investigación, hasta la apertura de Juicio Oral.

De aquí se deduce que los terceros ajenos a la causa –como los medios de comunicación– solamente podrán obtener la información publicada, a través de fuentes distintas al propio sumario, lo que, desde luego en el caso que nos ocupa, parece imposible.

Por si fuera insuficiente, hasta la fecha, y debido a la falta de imputación del Sr. Urdangarín, este formalmente es un tercero ajeno al sumario, que desconoce la investigación que sobre él se ha desarrollado, precisamente por falta de imputación (práctica muy criticada en la práctica forense, y que, por cierto, siempre se le achacó a nuestro juez estrella), posición cotidianamente degradada, pero jurídicamente muy favorecedora para el ejercicio del derecho de defensa.

Sumando ambas situaciones, reales, vigentes y actuales, resulta que el Duque de Palma es ajeno, por doble causa, a la instrucción practicada, informando por tanto a sus letrados, en aras de la correcta preparación de su estrategia, solamente por los hechos cometidos, no por los averiguados o que constan en el sumario.

Y sin embargo, los medios de comunicación informan, con minuciosa descripción, hasta dónde llegaron los fondos supuestamente apropiados de modo fraudulento.

Sería deseable que todos los Miembros del Tribunal (no sólo magistrado y secretario, sino también los oficiales) de la Fiscalía y de la Policía que realizó labores de investigación cumplieran con el decretado secreto de sumario, y se abstuvieran de filtrar el mismo, hasta que el juez levante el repetido secreto.

Lo contrario denota un verdadero tráfico de intereses, y oscuros acuerdos propios de otra época, que ponen en entredicho, una vez más, al personal al servicio de la Administración de Justicia, y por añadidura, a la propia Institución Judicial.

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